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Por María de los Ángeles Barría y Gonzalo Zárate
Internet está repleto de la privacidad de millones de personas, de los intereses, historias personales, amigos, cuentas de banco, de nuestro pasado y presente. Es fácil para cualquier usuario promedio navegar por internet y ser capaz de encontrar toda esta información sobre una persona, basta saber un nombre o un rut, para que alguien pueda ir más allá en cuanto a la búsqueda de información personal e, incluso, privada (Pareja, Pedak, Gómez, & Barros, 2017). Pareciera no haber límites, y efectivamente a veces no los hay.
Si bien la identidad digital puede ser un mecanismo para acceder a diversos beneficios, tiene un lado más oscuro de la moneda cuando se piensa en los posibles riesgos que conlleva, hablando de preocupaciones sociales como el fraude y la privacidad, temáticas no menores cuando se toma en consideración la búsqueda expansiva de inclusión de todos los ciudadanos en esta plataforma. Sobre todo respecto a la privacidad quedan muchas dudas, al preguntarse cuánto compartimos de nuestras vidas, cómo y quién finalmente tiene acceso a esta información.
La sociedad necesita poner límites en la cantidad de información que se suma al big data, así como también a su regulación. Esto es especialmente necesario en áreas con acceso a información sensible relativas, por ejemplo, a lo financiero, salud, educación, o temas judiciales, entre otros (Cobos, 2013). Pero en qué parte de la sociedad debiera caer este rol regulador, ¿acaso puede el mismo usuario ser quien se encargue de sus límites? En teoría, esto ya ocurre.
Últimamente se ha hablado de la paradoja de la privacidad, que trata sobre una tensión existente entre el gran uso de las tecnologías y nuestro interés en ellas, en conflicto con el costo de ver debilitada la privacidad, que por supuesto también es sumamente relevante en nuestras vidas. A continuación se mencionan tres factores de esta paradoja:
- Queremos acceder a todo: en teoría renunciamos o somos menos propensos a acceder a espacios que nos soliciten información personal, porque priorizamos cuidar la privacidad. Sin embargo, esto no siempre ocurre porque la información que proporcionamos puede ser dada de forma indirecta ¿Cuántas veces omitimos la lectura de términos y condiciones para suscribirnos en algún sitio web? Porque el uso de las tecnologías es tan atractivo que a veces de una forma más inconsciente dejamos de lado las repercusiones que puede haber.
- Pasividad: como usuarios no tomamos precauciones básicas, mínimas, sobre nuestro comportamiento digital ¿Qué tan frecuentemente cambiamos nuestras contraseñas? ¿configuramos nuestra privacidad en redes sociales? ¿ocupamos wifi público?
- Publicaciones: esto puede ser menos generalizado, pero sí existen casos de individuos que no tienen claros los límites respecto a lo que se debiera publicar, en especial respecto a datos personales.
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La “Paradoja de la privacidad” hace que cuestionemos la capacidad de protección y cuidado que tenemos con nuestros datos, si en ocasiones mantenemos mucha cautela y en otras, brindamos información de índole privada de forma descuidada. Cabe preguntarse si uno es suficientemente capaz y responsable para cuidar de nuestra privacidad. Cabe preguntarse sobre quién sino es el indicado para encargarse de esto. El derecho al olvido funciona como una herramienta reguladora de “datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias” (Cámara de diputados, 2017); pero no abarca otro tipo de información que pudiese ser dañina a la imagen de una persona. Una vez que la información indeseada es parte de la red, se vuelve casi imposible eliminarla. Pero antes de esto ¿podemos tener cierto margen de acción como ciudadanos digitales?
Aunque el gobierno puede velar por la protección e intereses de los ciudadanos, y los privados tengan que adecuar sus actos digitales a las normativas, son los usuarios quienes en última instancia están en condición de facilitar o no su privacidad. El problema es cómo hacer que los usuarios realmente se interesen y animen a indagar en el poder de la data, de la información personal que tal vez ya no es tan personal. la diferencia expresada entre la mayor reticencia a la facilitación de información privada en las redes, apps y sitios web, en contraste a la evidencia conductual de los usuarios podría indicar que en la realidad lo que ocurre es que no existe conocimiento total de las implicaciones de utilizar medios digitales. Las repercusiones de renunciar parte de la privacidad pueden ser muy diversas y probablemente queden ocultas, pero hay que preguntarse el por qué si estamos tan inmersos en este sistema de interacción digital, quedan tantos vacíos y dudas sobre la propia capacidad de actuar en el mundo digital de los datos.
Bibliografía
Cámara de diputados. (2017). Boletín N° 11.144- 07.
Cobos, A. (2013). El contenido del derecho a la intimidad. Cuestiones Constitucionales, 45-81.
Pareja, A., Pedak, M., Gómez, C., & Barros, A. (2017). La gestión de la identidad y su impacto en la economía digital. Banco Interamericano de Desarrollo.
PortalTic. (16 de Junio de 2014). Europapress. Obtenido de https://www.europapress.es/portaltic/internet/noticia-tres-paradojas-privacidad-online-preocupados-si-20140616132101.html
Sánchez, J. (2018). Transparentando los poderes públicos: Gobierno abierto, parlamento abierto y justicia abierta. Revista Venezolana de Gerencia, 11-30.
Gracias por el post, estoy algo confundido por la interpretación que le dan al derecho al olvido porque mezclan varios aspectos distintos en su argumento: i) solicitar que borren tu información personal de una red social, de un comercio o empresa privada hasta de una institución pública, ii) tratamiento de noticioso de los medios de comunicación, libertad de expresión y la regulación de los medios (Consejo de Televisión y el caso Riffo en los matinales) y, iii) exposición pública de los juicios orales, registro y prescripción de faltas y delitos de la justicia cuando refieren el caso de Antares de la Luz.
Solo en el primer caso aplica el derecho del olvido que se invoca en el proyecto de ley de protección de datos, las otras dos materias en realidad son propias ya sea de la regulación de la prensa o de la justicia en Chile.
El derecho al olvido es específicamente el derecho a los datos personales y en lo que refiere a la huella digital, como exponen al inicio del artículo, las regulaciones (internacionales) están tendiendo a darle privilegios a los usuarios para que puedan administrar su información. La huella digital es una realidad y exige ciudadanos con más habilidades de identidad digital, hay mucha información en la red que constantemente estás cediendo con mayor o menor conciencia, te pueden sacar una foto en un club social, o salir en las noticias de tu trabajo o lugar de estudios para que tu identidad o fotografía quede en el ciberespacio sin ningún tipo de control.
El derecho al olvido es parte de un paquete de resultados que involucran nuevas habilidades digitales de la ciudadanía activa, gracias por compartir los casos de análisis y traernos adelante este importante tema de la nueva economía digital.