Por: Daniel Venegas y Luciano Prenafeta
Hoy en día está en boga el tema de la protección de datos en internet. Además de regulaciones concernientes el uso y abuso de big data para influir sobre la agenda pública y las preferencias de las personas, como en el famoso caso de Cambridge Analytica, o para la venta de datos para fines de publicidad, ha surgido un debate concerniente al “derecho al olvido”. Esto tiene que ver no solo con enormes conjuntos de información tales como listas de teléfonos y correos electrónicos, o clicks en determinados videos o canciones, sino también con información, fotos, videos, tweets, etc., que uno mismo hizo públicos de manera voluntaria.
Teresa Rodriguez ejemplifica la problemática hablando de personas que perdieron sus trabajos por publicar contenido que fue considerado como “inapropiado” en internet, como una profesora que subió fotos suyas tomando alcohol, o un futbolista que había publicado comentarios en contra de su equipo varios años antes de su contratación por el mismo. Contrastando esto con el hecho de que en EEUU se considera discriminatorio que potenciales empleadores le pregunten a los postulantes por sus antecedentes penales, pareciera ser igual de discriminatorio que se condene a alguien por sus opiniones pasadas, por ejemplo. Una persona podría abstenerse de expresar lo que piensa en internet por temor a represalias futuras – lo que significaría un golpe contra la libertad de expresión. Otras personas podrían ver oportunidades cerrarse ante ellos por opiniones o conductas que tuvieron como adolescentes. Al contrario de las generaciones pasadas, aquellas personas que crecieron con el internet verían como este funciona como una gran bitácora de toda su vida, en donde están grabados para siempre todas sus vivencias, para bien o para mal. Las sociedades occidentales atraviesan actualmente un momento en el que parece haber un imperativo hacia compartir abiertamente una excesiva cantidad de información personal; dónde vamos, qué hacemos, con quienes estamos, qué comemos, etc. Algunos autores se han referido a esto como la “Sociedad de la Transparencia” (Han, 2013). No se trataría de que ahora la gente comete más errores, sino que estos errores ya no pueden ser olvidados. Si es discriminatorio ser juzgado por antecedentes penales por los que uno ya ha cumplido una condena, ciertamente también debe ser discriminatorio ser juzgado por información irrelevante para cierto puesto de trabajo o cargo político, como podría ser por ejemplo, una conducta riesgosa en la adolescencia.
Además, la situación actual corresponde a una en donde grandes páginas como buscadores o redes sociales tienen la facultad de decidir qué es recordado y qué no. Por ejemplo, al buscar el nombre de un alto ejecutivo en Google, el primer resultado podría ser la página personal de la persona, o podría ser un artículo de hace dos décadas vinculándolo a un escándalo de corrupción, y eso no depende de la persona en cuestión. Algo similar ocurre al introducir el nombre de alguien en el buscador de Facebook – pueden aparecer en primera posición publicaciones de años de antigüedad.
Ante esto, habría argumentos para decir que los usuarios deberían tener el derecho de decidir cual de su información se mantiene online y cual no. Esto es más difícil de lo que pareciera ser. Una persona que ha sido activo en Facebook por diez años no puede acceder fácilmente a sus publicaciones antiguas para borrarlas.
Pero esto choca con otro imperativo. El de la transparencia. ¿Hasta qué punto la información en internet resulta útil y beneficiosa para otras personas, y por lo tanto, hasta qué punto esas personas pueden tener derecho a acceder a información que de todas maneras ya ha sido hecha pública? Por ejemplo, ¿no es acaso relevante saber que un determinado candidato a un cargo político ha estado involucrado en casos de fraude en el pasado? Sin embargo, si se le garantiza el derecho al olvido, tal candidato podría decidir qué mantiene público y qué no, y así forjar una identidad online que le sea lo más favorable posible. El derecho al olvido podría estar también en contra de la libertad de expresión y prensa, si este le prohíbe a la gente compartir información verídica y que ya ha sido hecha pública bajo la premisa de que la persona a quien refiere tiene todo el derecho de impedir que esta siga siendo difundida. Si bien podemos pensar en trazar una línea entre aquella información que uno tendría el derecho a hacer olvidar y aquella que no, el lugar en donde sería legítimo trazar esta línea no es para nada algo trivial.
Haciendo un análisis de los orígenes y primeras aplicaciones, realizada por la Unión Europea básicamente, del derecho al olvido, nos encontramos con que nace desde un precedente legal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 tras un caso presentado por el español Mario Costeja González, en el que se solicitaba a Google que eliminara información sobre su historial financiero. Consiguientemente, tras varios años de pleitos, finalmente en una sentencia de mayo del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que cualquier persona tiene derecho a solicitar a los motores de búsqueda, como Google u otros, que retiren ciertos resultados de las consultas que hagan referencia a ella. La medida implica que los motores de búsqueda deben aplicar esta decisión si los enlaces en cuestión son «inadecuados e irrelevantes», si «ya no son relevantes» o si son «excesivos», teniendo en cuenta factores de interés público, como el cargo que desempeña la persona actualmente (Herránz, 2018). Solo se retiran páginas de los resultados como respuesta a solicitudes relacionadas con el nombre de una persona concreta. Es decir, es una medida aplicada absolutamente para proteger la reputación social de las personas.
Si nos adentramos en cómo se ha desenvuelto este derecho desde su concretización, Google ha recibido 655.456 solicitudes europeas. Estas peticiones afectan a 2.439.999 URL (Herránz, 2018). Asimismo podemos saber que, de las razones que se esgrimen para que Google deje de mostrar determinadas búsquedas, la «información profesional» encabeza la lista, con casi una de cada cuatro peticiones (24%). En total, de las 2,4 millones de URL que han pedido ser retiradas en estos casi cuatro años, el 43,3% han sido eliminadas, según datos de la propia Google.
En Chile, nuestra Corte Suprema ya ha pronunciado diversas sentencias acogiendo el derecho al olvido en diversos casos en que la libertad de información debía atenuarse en beneficio del derecho al honor, intimidad o imagen de las personas. Un ejemplo es el caso del nuevo General Director de Carabineros, Hermes Soto, quien fue acusado por el diputado comunista Hugo Gutiérrez, de haber sido sancionado con arresto por haber asistido a un prostíbulo en el año 1985, es decir hace más de 33 años”. Soto admitió el hecho, pero señaló que tenía 21 años de vida, cuando era subteniente y estaba iniciando su carrera (Cantwell, 2018). No pasó a mayores.
Centrándonos ahora en las reflexiones del debate ético del derecho al olvido, nos parece que la respuesta debería pasar por un cambio cultural concerniente a la manera en que tratamos nuestra información en internet. Como lo explica en una charla TED de identidad digital, Claudio Grosso expone que estamos en una época en que se desprenden nuevas formas de comunicación, en las que nos relacionamos en la Red desde una especie de “tarima” en la que nosotros, en definitiva, constituimos nuestra identidad desde lo que queremos revelar y desde las reacciones de los demás. La disputa entre el derecho a olvidar esa identidad y el derecho a la libertad de expresión deja entrever la disputa de valores en la que la humanidad tiene que reflexionar, con mayor consciencia que nunca, el tipo de sociedad que queremos crear, en donde el factor de la red y la reputación social en la que influye, incide más que lo que nosotros creemos.
Bibliografía
Herránz, A. (2018). Unos 65.000 españoles han reclamado a Google su derecho al olvido. Recuperado de: https://www.elcomercio.es/tecnologia/internet/65000-espanoles-reclamado-Google-derecho-olvido-20180305231534-ntrc.html
Han, B. C. (2013). La Sociedad de la Transparencia. Barcelona, España: Herder.
Cantwell, F. (2018). El Derecho al Olvido en Internet. El Caso del General Hermes Soto. Recuperado de: http://www.estrategia.cl/texto-diario/mostrar/1048034/derecho-olvido-internet-caso-general-hermes-soto
Muy buen trabajo de fuentes de información secundaria, las distintas facetas del derecho al olvido en el artículo está muy interesante en su argumentación, han recogido casos diversos que exponen el tema de la identidad digital y el tratamiento de datos personales.
La tensión que exponen con el argumento de la sociedad de la transparencia es clave y efectivamente nos da pie para discutir cuando un caso es derecho al olvido como regla fundamental o es información accesible a la libertad de prensa o uso discriminatorio de empleadores (como exponen con el caso de personas que perdieron su trabajo por publicar contenidos inapropiados).
Las posibilidades que tenga el ciudadano digital de borrar contenidos inadecuados e irrelevantes para la identidad digital en los motores de búsqueda y en los sistemas de registros que contiene nuestro datos personales es un paso clave para la ciudadanía digital.
La agenda pública de discusión sobre los derechos de la información y el tratamiento de datos personales efectivamente es tema de profundo calado cultural, el uso responsable de internet de los ciudadanos digitales y el buen comportamiento de las empresas con la big data son dos casos de buena observación en el artículo y que es vigente debate para el desarrollo político y económico. Gracias !
Gracias por su comentario profesor. Efectivamente también es importante un tema cultural sobre cómo nosotros mismos distribuimos abiertamente cierta información, además de simplemente pensar en cómo esta nos sería en cierto sentido “arrebatada”. Seguramente hace solo un par de décadas hubiese sido absolutamente impensada la manera en que liberamos tal cantidad de información personal públicamente.